Portal de Transparencia

En C.B. BAMBOO MARINE estamos comprometidos con la transparencia y mostramos en nuestro espacio en internet un apartado específico para incorporar todos los  requisitos de la normativa aplicable. Desde C.B. BAMBOO MARINE podemos a disposición de la ciudadanía este Portal de Transparencia para continuar con nuestro compromiso de ofrecer una información veraz y accesible, en el que se puede acceder a toda la información que en materia de transparencia se recoge en la Ley de Transparencia Canaria, Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.o 5, de 9 de enero de 2015), así como en la Ley de Transparencia básica estatal, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE n.o 295, de10 de diciembre de 2013).

La entidad C.B. BAMBOO MARINE es una Comunidad de Bienes provista del CIF E-
76.675.347, que se da de alta con fecha 12 de junio de 2015.

Los comuneros de la entidad son:

Dña. Laura Victoria Mejías de la Rosa con un porcentaje de participación del 20%.
D. Gabriel Leonardo Walerko con un porcentaje de participación del 80%.
Se designó como representante y administrador de la Comunidad de Bienes a Gabriel
Leonardo Walerko.

Normativa aplicable

La entidad C.B. BAMBOO MARINE es una Comunidad de Bienes de 46.000,00€ de
capital privado, que se constituye voluntariamente con la intención de explotar
económicamente un negocio.
No está participada por capital público, ni es una Asociación sin ánimo de lucro.
Información relativa a las funciones y competencias y al objeto social
La entidad presta servicios de venta de productos de souvenir, bazar, ropa, plantas y
productos de herbolarios.
Su organización está integrada por un equipo de trabajadores profesionales con una
amplia experiencia y conocimientos del mercado de la venta al menor, tanto desde el
punto de vista legal y normativo, como económico-financiero.
La entidad tiene como nombre comercial “BAMBOO MARINE”, con la que opera en el
mercado de la venta al detail en el sur de la isla de Tenerife desde el año 2015 y situado
en la calle Unterhacing, s/n, The Corner Shopping Center, Bahía del Duque, local 6 de
Adeje.
Nuestra principal actividad es la de venta de toda clase de artículos de souvenir, bazar,
artículos de regalos, ropa, artículos de playa, juguetes, etc. en horario de lunes a domingo
de 10:00 a 22:00 de la noche de forma ininterrumpida.
El objetivo prioritario de la entidad es siempre el de dar el mejor servicio, con la mayor
calidad y mejor trato a los clientes por parte de nuestros trabajadores.
Hacemos especial énfasis en que los clientes siempre queden contentos con el servicio
que le ofrecemos, por ser esta una cuestión fundamental en un mercado tan competitivo
como el de la venta al menor de artículos de regalos y bazar, como queda demostrado en
la puntuación que recibimos en nuestro portal de FACEBOOK con una valoración de 4,0
sobre 5.

Organigrama de la entidad


DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN


•D. Gabriel Leonardo Walerko.
•Cargo: Supervisor-Gerente
DEPARTAMENTO DE VENTAS


•Cargo: Dependiente
•5 empleados

Cuentas anuales


La entidad C.B. BAMBOO MARINE formula sus cuentas de conformidad con la
normativa mercantil que le es de aplicación.
Las cuentas de la entidad se pueden consultar en el siguiente enlace web o en el portal de
internet de C.B. BAMBOO MARINE
Informes de auditoría de cuentas

La entidad C.B. BAMBOO MARINE no está obligada a auditar sus cuentas anuales al
no superar las cifras que se establecen en el art. 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 263. Auditor de cuentas.


1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por
auditor de cuentas.
2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las
circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos
cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones
setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las
sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de
dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado
anterior.
Asimismo, la entidad no cumple con los supuestos para encontrarse obligada realizar
auditoría de cuentas anuales según lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Segunda
y Tercera del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Disposición adicional segunda. Auditoría de cuentas anuales de las entidades
perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las
Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea.

1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1.e),
de la Ley 22/2015, de 20 de julio, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza
jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco
normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio
social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las
Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total
acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las
cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se
realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas
subvenciones o ayudas.
2. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de esta
disposición, en el momento en que deban ser registradas en los libros de
contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en
la normativa contable que le resulte de aplicación.
3. Se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, las
consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Disposición adicional tercera. Auditoría de cuentas anuales de las entidades que
contraten con el sector público.
1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1.e),
de la Ley 22/2015, de 20 de julio, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza
jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco
normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio
económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en
el artículo 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y este represente
más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a
someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y
las del siguiente a este.
2. Se considerarán realizadas las actuaciones referidas en el apartado anterior, a
los efectos de esta disposición, en el momento en que deba ser registrado el derecho
de cobro correspondiente en los libros de contabilidad de la entidad, de acuerdo con
lo dispuesto a este respecto en el marco normativo de información financiera que
resulte de aplicación.

Contratos formalizados


No se ha suscrito ni existe en vigor ningún contrato con Administraciones Públicas
durante el ejercicio 2021.


Fecha de revisión: 31/10/2022
Información trimestral de contratos menores
No se ha suscrito ni existe en vigor ningún contrato con Administraciones Públicas durante el ejercicio 2021.


Fecha de revisión: 31/10/2022
Relación de contratos resueltos
No se ha resuelto ningún contrato con Administraciones Públicas durante el ejercicio
2021.


Fecha de revisión: 31/10/2022
Convenios y encomiendas de gestión formalizados
No se ha suscrito ni existe en vigor ningún convenio ni encomienda de gestión con
Administraciones Públicas durante el ejercicio 2021.

Ayudas y subvenciones percibidas en 2019: 0,00 euros.
Ayudas y subvenciones percibidas en 2020: 0,00 euros.
Ayudas y subvenciones percibidas en 2021: 125.615,30 euros

Esta ayuda fue percibida por la entidad C.B. BAMBOO MARINE al cumplir los
requisitos para su concesión en la «Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas
y empresas», prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.
La finalidad de esta ayuda fue la cobertura de deudas generada a consecuencia de los
efectos negativos que tuvo en el tejido empresarial la pandemia de la COVID-19,
Concretamente, la entidad C.B. BAMBOO MARINE aplicó la subvención recibida a
pagar amortizar créditos financieros con aval público por importe de 104.206,37 euros, y
7.743,27€ para cubrir los pagos pendientes a proveedores y acreedores no financieros.
La ayuda percibida permitió a la entidad satisfacer las referidas deudas y mejorar con ello
su situación financiera y patrimonial.
En el informe de auditoría de la cuenta justificativa de la subvención percibida se detalla
la información reseñada, que se muestra a continuación.

Aquí encontrará los datos de nuestro portal de transparencia.

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